09/04/2018 por Servical Euskadi 0 Comentarios
El certificado de eficiencia energética
Seguro que todos hemos oído hablar de estas palabras, si bien muchos no conocen los detalles de dicho certificado.
Seguro que todos hemos oído hablar de estas palabras, si bien muchos no conocen los detalles de dicho certificado.
La obligación de disponer de él nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble, por lo que es el propietario quien tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el notario para proceder con la redacción de la escritura.
En las operaciones de compraventa, el vendedor es quien debe entregar al comprador el original de este certificado de eficiencia energética, mientras que, en caso de alquiler, se debe adjuntar una copia del certificado junto al contrato de alquiler.
En el caso de no disponer de certificado o contar con uno caducado (diez años después de su emisión), o falsear los datos, las consecuencias son claras según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, recogiendo sanciones de 300 a 6000€ a todas aquellas ventas o alquileres posteriores a la entrada en vigor de la normativa.
El certificado de eficiencia energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa.
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